Promoción anticipada de grado.
Durante el primer período del año escolar el
consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo
directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento
superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado
que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro
escolar.
Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al
grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior
IEJAS:
CRITERIOS Y PROCESOS PARA FACILITAR LA PROMOCIÓN AL GRADO SIGUIENTE DE AQUELLOS ESTUDIANTES QUE NO LA OBTUVIERON EN EL AÑO LECTIVO ANTERIOR ( artículo 7 ) José y Luz Angela
En el caso de estudiantes que reprobaron grado
La promoción anticipada al grado superior se hace al finalizar un primer período académico cumpliéndose con el criterio y procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto 1290 de 2009. Durante el primer período del año escolar la Comisión de Evaluación y Promoción, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Académico la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el Acta del Consejo Académico y, si es positiva en el Registro Escolar de Valoración.
PROCEDIMIENTO: Para el desarrollo de este Artículo, los docentes titulares de los grados en el caso de la Básica Primaria, y los de las respectivas áreas en la Básica Secundaria y Media, (excepto el grado 11º que se debe cursar completo), ENTREGARAN INFORME ESCRITO a la Comisión de Evaluación y Promoción RECOMENDANDO la promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente con la correspondiente justificación pedagógica.
Si la Comisión de Evaluación y Promoción encuentra mérito para atender la solicitud hecha por los profesores y/o el director de grupo, elabora un Acta para el Consejo Académico debidamente sustentada, con el fin de que éste produzca el Acuerdo y el Rector a partir de ahí, elabore la Resolución Rectoral respectiva que legalice dicha situación, previa consulta que hará éste con el representante legal y el estudiante que se promoverá en forma anticipada. Los resultados se consignarán en el Registro Escolar de Valoración.
En el caso de estudiantes que reprobaron grado
Observación: determine claramente qué propone la institución para los estudiantes que reprobaron el grado, buscando facilitarles la promoción. En qué casos se promoverían (criterios de promoción para estos casos) qué pasos o etapas se darían, qué tiempos se darían, quiénes toman la decisión de promover o no, cómo y quién comunica la decisión y en dónde quedan registradas estas actuaciones.
19. PROMOCIÓN ANTICIPADA: (artículo 7) Omar JaramilloLa promoción anticipada al grado superior se hace al finalizar un primer período académico cumpliéndose con el criterio y procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto 1290 de 2009. Durante el primer período del año escolar la Comisión de Evaluación y Promoción, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Académico la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el Acta del Consejo Académico y, si es positiva en el Registro Escolar de Valoración.
PROCEDIMIENTO: Para el desarrollo de este Artículo, los docentes titulares de los grados en el caso de la Básica Primaria, y los de las respectivas áreas en la Básica Secundaria y Media, (excepto el grado 11º que se debe cursar completo), ENTREGARAN INFORME ESCRITO a la Comisión de Evaluación y Promoción RECOMENDANDO la promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente con la correspondiente justificación pedagógica.
Si la Comisión de Evaluación y Promoción encuentra mérito para atender la solicitud hecha por los profesores y/o el director de grupo, elabora un Acta para el Consejo Académico debidamente sustentada, con el fin de que éste produzca el Acuerdo y el Rector a partir de ahí, elabore la Resolución Rectoral respectiva que legalice dicha situación, previa consulta que hará éste con el representante legal y el estudiante que se promoverá en forma anticipada. Los resultados se consignarán en el Registro Escolar de Valoración.
Observación: defina el mecanismo para proceder a la promoción anticipada de un estudiante : (Tener en cuenta lo que ya está determinado por la norma en el procedimiento ) quien propone, fechas, cómo lo hacen, , cómo actúa el consejo académico, cómo lo decide el consejo directivo; criterios para considerar o no una promoción anticipada, qué es un desempeño superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa para poder tomar esta decisión. En general se debe documentar este proceso.
3 comentarios:
CUALES SON LAS ESTRATEGIAS UTILIZADAS PARA AQUELLOSESTUDIANTES QUE FUERON PROMOVIDOS EN EL PRIMER PERIODO PARA LOGRAR QUE SE NIVELEN AL AÑO AL CUAL FUERON PROMOVIDOS.
ESTABLECER LS MECANISMOS DE PROMOCION Y DIVULGACION DE LA POSIBILIDAD DE PROMOCION.
PEI POR GESTIONES DIRECTIVA ACADEMICA FINANCIERA Y COMUNIDAD
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