miércoles, 2 de marzo de 2011

INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS  Y  MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN  ( artículo 4, numeral 10, artículo 11, numeral 7  Eyle Henry
Observaciones: tenga en cuenta los siguientes aspectos:
15.1 Instancias:
Cuando el estudiante cree que hay arbitrariedad, puede acudir ante el profesor y pedir la revisión de la nota. El Juez de tutela analizará si se respetó el debido proceso y si ello no ocurrió ordenará cumplirlo, pero la valoración académica que hace un profesor, respaldada en el ejercicio de la libertad de cátedra, no puede ser alterada por un Juez; éste solamente podrá hacer cumplir el
Debido procedimiento a seguir en la revisión de una nota, para que la autoridad educativa correspondiente lleve hasta el final el trámite de la revisión, ponderando la existencia de dos valores: el derecho a la educación y la libertad de cátedra.
EL Debido Proceso en las reclamaciones de los alumnos. El artículo décimo de la Resolución 17.486 de 7 de noviembre de 1984 del Ministerio de Educación dice: "Los resultados de las evaluaciones de cada uno de los períodos serán comunicados a los alumnos por su profesor, quien atenderá los posibles reclamos antes de pasar los resultados a la Secretaría del plantel,"
El conducto regular para  realizar reclamaciones en materia de evaluación, observará las siguientes instancias:
 1.- Docente del Área/Asignatura
 2.-Director de grupo.
 3.- Coordinación Académica
 4.- Comisión de Evaluación  y Promoción
 5.- El Consejo Académico.

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