miércoles, 2 de marzo de 2011

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER RECLAMACIONES: Para resolver las reclamaciones de los estudiantes, profesores o padres de familia se deberá proceder así: 
Solicitud verbal o escrita, ante la instancia que corresponda, lo cual configura un Derecho de petición.
  1. Presentar el Recurso de Reposición, frente a una decisión tomada por el profesor del Área/Asignatura, frente al mismo profesor, en los tres días hábiles siguientes a la determinación del mismo.
  2. Presentar el Recurso  de Apelación ante el Consejo Académico, si hecha la Reposición, la respuesta fue negativa y el estudiante o afectado insiste con evidencias en su argumentación.
  3. Presentar Acción de Tutela si llegare el caso.

 Una vez llegue la reclamación, el responsable –según las instancias mencionadas- tendrá un plazo de acuerdo con la normatividad del derecho para responder (en promedio será de 5 días hábiles).  El estudiante o padre de familia y/o acudiente podrá acordar una cita con la instancia correspondiente o hacer llegar por escrito su reclamación.  La instancia responsable de dar respuesta deberá remitirse a los registros que evidencien el seguimiento del estudiante. Corroborada la situación demandada,  procederá según corresponda, luego se comunicará con el estudiante, padres de familia o acudiente dando respuesta de manera clara y respetuosa, de manera escrita.
Observación: defina el conducto regular (por ejemplo: con docente del área, coordinador, rector, consejo académico, consejo directivo, (otra instancia institucional) Para casos especiales podría llegar a la dirección de núcleo y finalmente a la Secretaría de Educación.)
15.2 Procedimiento: (defina cómo, cuándo, dónde y  los tiempos  para responder y  atender los reclamos. Importante resaltar que cuando el usuario reclama por escrito, se responda también por escrito en los términos de ley y cuando pasen a estamentos del gobierno escolar se dejen evidencias en las respectivas actas )
15.3 Mecanismos de atención a estudiantes (El mecanismo hace relación a la forma como pueden reclamar, como por ejemplo: si es oral (personal), por escrito, vía telefónica, por email, u otro, es decir, definir con cuál o cuáles de ellos se puede comunicar el padre o el estudiante y cómo y en qué tiempos responderá la institución.)

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